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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 22 Bis 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 22 Bis 8.

El procedimiento para la inscripción en el RUCAM se llevará de acuerdo a las bases siguientes:

I.Se abrirá un folio por almacén general de depósito;

II.Será automatizado;

III.Las inscripciones y anotaciones, así como la modificación y cancelación de las mismas, recibirán una clave por cada asiento y deberán realizarse a través de medios digitales, utilizando para ello la forma precodificada que al efecto se establezca en las Reglas a que se refiere el artículo 22 Bis 7 de esta Ley;

IV.Las inscripciones y anotaciones se realizarán de manera inmediata a su recepción, previo pago de los derechos correspondientes y en el folio respectivo;

V.Se generará la boleta correspondiente al acto inscrito, que se entregará de manera digital a su solicitante;

VI.Estarán facultados para llevar a cabo inscripciones y anotaciones los almacenes generales de depósito, los fedatarios públicos, los jueces y las oficinas habilitadas de la Secretaria de Economía en las entidades federativas, así como los servidores públicos y otras personas que para tales propósitos autorice dicha Secretaría;

VII.Las personas a que se refiere la fracción anterior, serán responsables de la existencia y veracidad de la información y documentación relativa a las inscripciones que lleven a cabo. De esta forma, responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar;

VIII.Será responsabilidad de quien realice una inscripción, llevar a cabo la rectificación de los errores materiales o de concepto que las mismas contengan. Se entiende que se comete un error de concepto, cuando al expresar en la inscripción, alguno de los contenidos formales del documento o acto objeto a registro, se altere o varíe su sentido en virtud de un juicio equivocado de quien la lleve a cabo. Todos los demás errores se considerarán materiales;

IX.Cualquier interesado estará facultado para solicitar de la Secretaría de Economía la expedición de certificaciones o constancias respecto de los documentos, actos o información inscrita en el Registro, previa presentación de la solicitud correspondiente y el pago de los derechos respectivos, y

X.Las demás que se establezcan en las Reglas del RUCAM.



Federal de México Artículo 22 Bis 8 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o ...22 Bis 6 22 Bis 7 22 Bis 8 22 Bis 9 22 Bis 10 ...103

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